Preguntas Frecuentes
1- ¿Qué es el Registro Nacional de Cinematografía?
El Registro Nacional de Cinematografía está adscrito al Centro Nacional de Cinematografía conforme lo establece la Ley de Cinematografía Nacional y tiene por objeto certificar las solicitudes de registro a las que están obligadas las personas naturales y jurídicas del sector cinematográfico y audiovisual del país.
2- ¿Dónde puedo encontrar las bases legales del registro?
Entra en la sección de "Marco Legal" en la cual verás todas las consideraciones legales, también encontrarás la Ley De Cinematografía Nacional, el Reglamento de la Ley De Cinematografía Nacional y el Código Orgánico Tributario.
3- ¿Quiénes deben registrarse en el Registro Nacional de Cinematografía - RNC?
Están obligados a registrarse las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional realicen actividades relacionadas con la creación, producción, importación, exportación, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas de carácter publicitario o no, así como aquellas asociaciones, fundaciones, centros de cultura, de enseñanza y escuelas que se dediquen al cine.
Al registrarte se te otorgará tu número RNC (Número de Registro Nacional de Cinematografía), el cual te identifica dentro del sector cinematográfico y audiovisual del país.
Igualmente, deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Cinematografía las obras cinematográficas, las obras publicitarias y/o las obras propagandísticas que se comercialicen o exhiban en el país por cualquier medio de difusión.
4- ¿Cuánto cuesta registrarse?
Los derechos de registro tienen una tasa de un valor de 1 U.T. (Bs. 9).
5- ¿Por qué y para qué debo registrarme?
Porque es una formalidad de obligatorio cumplimiento establecida en la Ley de Cinematografía Nacional que permite:
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Comercializar las obras cinematográficas y/o audiovisuales.
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Identificar a las personas naturales y jurídicas que participan en la creación, producción y comercialización de obras cinematográficas y/o audiovisuales.
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Sistematiza la información para la elaboración de estadísticas sobre la producción cinematográfica y audiovisual contribuye a la formulación de políticas públicas.
6- ¿Qué beneficios obtengo al registrarme?
La preconstitución de una prueba para la comercialización lícita de una obra cinematográfica. Participar en las convocatorias de financiamientos de producción realizadas por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, así como en fondos internacionales como IBERMEDIA y otras fuentes de financiamiento.
7- ¿Cómo obtengo mi número RNC?
Ingresa en la sección "Solicitar Número RNC" para ver el paso a paso.
8- ¿Qué son las obras publicitarias?
Obra cinematográfica no mayor de dos (2) minutos que informa con fines motivadores, destinada a orientar un flujo de usuarios hacia productos o servicios con el objeto de producir beneficios económicos. Se exceptúan avances de películas.
9- ¿Qué son las obras propagandísticas?
Obra cinematográfica no mayor de cinco (5) minutos que informa con fines motivadores, destinada a orientar un flujo de opiniones hacia ideas o servicios para producir beneficios al patrocinante.
10- ¿Se deben registrar las obras publicitarias y/o propagandísticas a comercializarse en medios electrónicos?
Sí. Se deben registrar las obras audiovisuales que tengan como fin comercializarse en medios electrónicos.
11- ¿Quién es el responsable del pago de la U.T. (Bs. 9) del registro de cada obra publicitaria o propagandística?
El obligado al pago por la solicitud de registro de obra publicitaria o propagandística es el productor o el anunciante, quien va a comercializar la obra.
12- Una persona jurídica titular de una marca, producto o servicio que comercializa obras cinematográficas publicitarias y/o propagandísticas en los medios electrónicos. ¿Qué número tipo de Número RNC debe solicitar?
Debe solicitar su número RNC como "anunciante" titular de los derechos de la obra publicitaria realizada para comercializar una marca, producto o servicio.
13- Un anunciante que comercializa obras publicitarias en medios electrónicos de marca, productos o servicios. ¿Puede solicitar el RNC como pero jurídica de productora y/o agencia?
No. Las productoras y/o agencias son el vehículo mercantil que, conforme a su objeto social, desarrollan, producen o ejecutan proyectos publicitarios para los anunciantes, pero no comercializan o exhiben en nombre del anunciante.
14- Una persona natural ¿Debe registrar sus vídeos personales puestos a disposición en las redes sociales?
No. La obligación de registro surge cuando la obra audiovisual es una obra publicitaria y es producida para ser comercializada en medios electrónicos.
15- El influencer y/o creador de contenido. ¿Debe solicitar número RNC?
Si. El influencer y/o creador digital es un creador o productor audiovisual de obras cinematográficas publicitarias, forma parte de la industria y debe obtener el número RNC.
16- El influencer y/o creador de contenido. ¿Debe registrar las obras audiovisuales publicitarias y/o videos para patrocinantes en redes sociales?
Con el número de RNC debes registrar la obra audiovisual publicitaria de tu patrocinante si eres el productor. Cuando se trata de una obra audiovisual publicitaria encargada por un patrocinante, es este el responsable de la obligación de registro previo la publicación, en caso de incumplimiento existe responsabilidad solidaria.
17- ¿Se deben registrar las obras audiovisuales publicitarias antes de ponerlas a disposición en los medios electrónicos?
Si. La obligación es previa a la comercialización, es decir, previa a su disposición en los medios electrónicos. Sin embargo, entendiendo la rapidez que ameritan las nuevas tendencias tecnológicas (artículo 14 de la Ley de Cinematografía Nacional) en la cual se establece que el registro respetará los principios de simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad administrativa, el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía pone a disposición un sistema de registro acorde a esta nueva realidad que contará además con un reporte diario de las obras registradas.
18- Los anunciantes de cine y televisión ¿Pueden comercializar la obra y luego tramitar el registro?
No. Para el caso de la comercialización en cine y televisión tendrán que obtener el registro previamente. Ahora bien, se pone a disposición un proceso de registro eficiente que permite cargar los datos y descripción de la obra para acelerar y facilitar el proceso.
19- ¿Cómo es el proceso de registro de obras?
Ingresa en la sección "Registrar Obras para Cine y TV" o "Registrar Obras Publicitarias y/o Propagandísticas para Redes Sociales" para ver el paso a paso.
20- ¿Te haz equivocado en los datos ingresados en el formulario de registro de obras o de solicitud de RNC?
En caso de error indicarlo en el formulario de contacto al final del inicio en nuestra página https://www.registrocnac.com/ o escribiendo a la dirección de correo: contacto@registrocnac.com
21- ¿Cómo obtengo mi certificado de registro o mi número RNC?
El certificado de registro y los números RNC se envía al correo electrónico registrado del solicitante, salvo para obras publicitarias y propagandísticas para medios digitales, para Anunciantes y para Actividades de creación, producción y difusión de obras por medios digitales (RRSS). En estos caso será sólo bajo solicitud expresa a nuestro correo electrónico: contacto@registrocnac.com ya que los números de registros se podrán consultar y descargar desde "Informes" accediendo al tipo de informe deseado, en los cuales están asentados los números de registro de cada solicitante.
22- ¿Cómo acceder a los informes públicos de solicitudes procesadas?
Ingresa en la sección de "Informes" para verificar las solicitudes procesadas de Obras Publicitarias y Propagandísticas para Medios Digitales, para Anunciantes y para Actividades de creación, producción y difusión de obras por medios digitales (RRSS), este último comúnmente llamado creador digital.
23- ¿Por qué en los informes no aparecen todas las solicitudes de registro?
Porque no todas las solicitudes se procesan en el mismo tiempo, hay ciertos tipo de solicitudes que deben pasar un proceso diferente de verificación y a esas solicitudes se les responderá por correo electrónico, mientras que para las solicitudes que si están incluidas en los informes, podrán obtener su número de registro en los archivos públicos.
24- ¿Quieres actualizar tus datos registrados en el CNAC o en tu usuario de nuestra página web?
Si quieres modificar o actualizar cualquiera de tus datos registrados en el CNAC o en nuestra web, indicarlo en el formulario de contacto al final de nuestra página de inicio https://www.registrocnac.com/ o escribiendo a la dirección de correo: contacto@registrocnac.com